Estatutos de ASFEMA – Asociación de Familias con Enfermedades Metabólicas de Madrid

ASFEMA – Asociación de Familias con Enfermedades Metabólicas de Madrid


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Contenido

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.    3

ARTICULO 1. Denominación.    3

ARTICULO 2. Fines.    3

ARTICULO 3. Actividades.    3

ARTÍCULO 4. Sede.    3

ARTÍCULO 5. Ámbito de actuación.    3

ARTÍCULO 6. Fusiones.    4

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN    5

ARTÍCULO 7. Asamblea    5

ARTÍCULO 8. Asamblea general ordinaria    5

ARTÍCULO 9. Asablea general extraordinaria    5

ARTÍCULO 10. Convocatorias    5

ARTÍCULO 11. Quorum    5

ARTÍCULO 12. Competencias asamblea ordinaria    5

ARTÍCULO 13. Competencias asamblea extraordinaria    6

ARTÍCULO 14. Junta directiva    6

ARTÍCULO 15. Plazos    6

ARTÍCULO 16. Funciones de la junta directiva    6

ARTÍCULO 17. EL PRESIDENTE    7

ARTÍCULO 18. VICEPRESIDENTE    7

ARTÍCULO 19. El SECRETARIO    7

ARTÍCULO 20. EL TESORERO    8

ARTÍCULO 21. LOS VOCALES    8

ARTÍCULO 22. Vacantes    8

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES    8

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.    9

ARTÍCULO 24. Pertenencia a la asociación    9

ARTÍCULO 25. Pérdida de condición de socio    9

ARTÍCULO 26. Tipos de socio    9

ARTÍCULO 27. Derechos de los socios    9

ARTÍCULO 28. Deberes de los socios    10

ARTÍCULO 29. Derechos y deberes de los socios de honor    10

CAPÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DE PRESUPUESTO ANUAL    11

ARTÍCULO 30. Patrimonio    11

ARTÍCULO 31. Límite presupuestario    11

ARTÍCULO 32. Recursos económicos    11

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO    12

ARTÍCULO 33. Causas de disolución    12

ARTÍCULO 34. Método de disolución    12

ARTÍCULO 35. Donación de la liquidación    12

DISPOSICIÓN ADICIONAL    12

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

ARTICULO 1. Denominación.

Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, los establecidos en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes se constituyó en Madrid, provincia de Madrid, la entidad denominada Asociación de Fenilcetonúricos y Otros Trastornos del Metabolismo de Madrid (ASFEMA), habiéndose adaptado a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTICULO 2. Fines.

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

  • Profundizar en el conocimiento y en el estudio de los efectos que las metabolopatías ocasiona, tanto en el aspecto psicológico como en el social.
  • Proteger los derechos e intereses de los afectados y sus familias.
  • Encauzar y coordinar los esfuerzos de los familiares, médicos, instituciones y entidades públicas y privadas, para la prevención de la enfermedad y la mitigación de los problemas de toda índole, producidos por la misma.
  • Solicitar, tramitar y gestionar la colaboración y cooperación de los organismos y entidades, tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de cumplir los fines de la Asociación.

ARTICULO 3. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

  • Confección del censo de enfermos metabólicos.
  • Impulsar programas de investigación, rehabilitación y sensibilización sobre la enfermedad.
  • Promover reuniones, congresos y cursos de formación, asesoramiento y convivencia.

ARTÍCULO 4. Sede.

El domicilio de la Asociación se establece en la Calle Luis Ruiz, 75 – Local 30 – CP:28017 de Madrid, provincia de Madrid.

ARTÍCULO 5. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación se extiende a la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 6. Fusiones.

La Asociación mediante acuerdo de la Asamblea General de Socios, podrá fusionarse, federarse o asociarse de forma temporal o permanente con otra u otras entidades de fines similares, conservando no obstante personalidad jurídica propia.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7. Asamblea

El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

ARTÍCULO 8. Asamblea general ordinaria

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.

ARTÍCULO 9. Asablea general extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un 10%. En la convocatoria se expresará de forma concreta los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 10. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinarias, serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 11. Quorum

La Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, quedarán válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios en pleno uso de sus derechos sociales, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados en pleno uso de sus derechos sociales.

Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple de los asistentes, tanto en asamblea ordinaria, como cuando se trate de asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 12. Competencias asamblea ordinaria

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:

  • Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 13. Competencias asamblea extraordinaria

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposiciones y Enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

ARTÍCULO 14. Junta directiva

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de dos años, pudiendo ser prorrogados por la Asamblea General Extraordinaria antes de la terminación del mandato.

ARTÍCULO 15. Plazos

La Junta Directiva se reunirá al menos cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria la hará el presidente y será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos.

En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

ARTÍCULO 16. Funciones de la junta directiva

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General de Socios.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 17. EL PRESIDENTE

Al presidente le corresponde:

  1. La representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos, tanto públicos como privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  5. Autorizar con su firma los documentos, actos y correspondencia.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuneta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18. VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de Ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

ARTÍCULO 19. El SECRETARIO

Al secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

  1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.
  2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
  5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
  6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados bajo la supervisión del Presidente.

ARTÍCULO 20. EL TESORERO

El tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

  1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de Presidente.
  3. Dirigir la contabilidad.
  4. Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
  5. Confeccionar el Estado de Cuentas anual.

ARTÍCULO 21. LOS VOCALES

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta.

ARTÍCULO 22. Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario e sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

ARTÍCULO 24. Pertenencia a la asociación

Podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya solicitud de ingreso sea admitida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. Pérdida de condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

  1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
  2. Por falta de pago de 3 cuotas periódicas de las estipuladas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociados, con acuerdo previo de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26. Tipos de socio

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de Número, que serán lo que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de Honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General.
  4. Socios protectores, son las personas que reuniendo los requisitos del Artículo 24, colaboran con la Asociación mediante aportaciones económicas o trabajo personal.

ARTÍCULO 27. Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores ostentarán los siguientes derechos:

  1. A participar en cuantas actividades organice la Asociación.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. A participar y a ejercer el derecho de voto así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  4. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. A ser elector y elegible para los cargos directivos.
  6. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  7. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 28. Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio.
  4. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
  6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  7. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTÍCULO 29. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los fundadores, a excepción de las previstas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior.

CAPÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DE PRESUPUESTO ANUAL

ARTÍCULO 30. Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 31. Límite presupuestario

El límite presupuestario anual se estima en la cuantía de 180.000 €.

ARTÍCULO 32. Recursos económicos

Los recursos económicos para la consecución de los fines establecidos en los presentes estatutos estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de entrada, ordinaria o extraordinaria de los socios.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluida las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni en su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ASFEMA llevará una única contabilidad, que se llevará a cabo a través del Plan General de Contabilidad adaptado a las Entidades sin fines lucrativos, respetándose el principio de transparencia de información.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

ARTÍCULO 33. Causas de disolución

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil.
  3. Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 34. Método de disolución

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

CORRESPONDE A LOS LIQUIDADORES:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

ARTÍCULO 35. Donación de la liquidación

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociaciones no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

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